Estatutos

Por acuerdo plenario de la Diputación de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó modificación a los Estatutos del Organismo Autónomo que se indica, resultando, tras la misma, el siguiente texto:"Adaptación Estatutos del Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel" a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Exposición de motivos

 Con fecha 10 de febrero de 1994, por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, se constituyó el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel", aprobándose los correspondientes Estatutos que habrían de regular su funcionamiento.Posteriormente, igualmente por acuerdo Plenario de la Diputación Provincial, de fecha 7 de mayo de 2002, se procedió a modificar los mismos, siendo éstos los que actualmente rigen el funcionamiento de esta Institución.La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, modifica diversos artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y entre ellos el artículo 85, añadiéndole uno nuevo, el 85 bis, relativo a la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales, para adaptarlos a los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Procede, por ello, modificar los Estatutos vigentes del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel", a fin de adecuarlos a la Legislación vigente en materia de Régimen Local, a que antes se ha hecho referencia.La modificación que se efectúa tiene los siguientes objetivos:

  • 1.– Adaptar los órganos directivos a las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre el Régimen Local, en lo referente imperativo recogido en el artículo 85 bis relativa a los Organismos Autónomos Locales, adecuándose a lo establecido en dicho texto legal y en lo dispuesto en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación y con las especialidades establecidas en la legislación de Régimen Local.
  • 2.– En este sentido se adscribe dicho Organismo Autónomo al Área de Presidencia, se configura la composición de su máximo órgano rector, en este caso el Consejo Rector y se establece las figuras del Presidente/a y Vicepresidente/a del mismo, atribuyéndoles a dichos órganos las funciones de representación y dirección del mismo.
  • 4.– Por último se modifica la competencia para la modificación de los Estatutos, en concordancia con las funciones atribuidas a los órganos ejecutivos que para su dirección se crean.Por todo ello, se da una nueva redacción de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel", en los términos que a continuación se señalan:Modificación de los Estatutos del Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel".

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel"

Título I. Naturaleza, domicilio y objetivo

Artículo 1.

  • 1.– La Excma. Diputación Provincial de Albacete, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local; de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como al amparo de lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, constituye, un Organismo Autónomo de carácter administrativo, que se denomina Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel", para la prestación de los servicios que configuran su objeto y que se regirá por los presentes Estatutos.
  • 2.– El I.E.A. tiene un emblema que está formado por un escudo redondo donde aparece el reverso de la Cruz de Término de Albacete sin el capitel que le sirve de apoyo y con el escudo de la Excelentísima Diputación Provincial en la parte baja.En la bordura aparece la leyenda: "Instituto de Estudios Albacetenses Don Juan Manuel". Si este emblema se utiliza coloreado, éste tendrá, la cruz y bordura de oro y los fondos de los cuarteles, primero y cuarto de gules y segundo y tercero de plata. El escudo provincial figurará con sus colores correspondientes.Este emblema se usará en las medallas e insignias de sus componentes, en el exlibris de sus publicaciones y como sello y membrete de sus documentos.En todo caso, se expresará su dependencia de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
  • 3.– El Organismo Autónomo quedará adscrito al Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Albacete. Ésta ejercerá la tutela sobre el Organismo Autónomo en uso de las potestades que aquélla tiene conferidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la Corporación en los órganos de gobierno del Organismo Autónomo y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, la Intervención General de Fondos y demás órganos de Gestión Financiera, por su presencia en los mismos.
  • 4.– La actuación del Organismo Autónomo se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, para lo no previsto en ellos, con carácter subsidiario de éste, a la legislación de Régimen Local.Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente la Excma. Diputación de Albacete.

Artículo 2. Capacidad.

El Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.

Artículo 3. Sede.

  • 1.– El Organismo Autónomo tiene su sede en la ciudad de Albacete, el domicilio del Instituto radicará en el antiguo Monasterio de la Encarnación, calle de las Monjas, s/n, de Albacete, actual Centro Cultural de la Excma. Diputación Provincial.
  • 2.– No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar la sede del Organismo Autónomo dentro de la capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, según las necesidades del I.E.A., con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine, con la conformidad expresa de la Excma. Diputación Provincial.
  • 3.– La edificación referida, salvo la zona de claustro y salón de actos, queda adscrita a dicho Organismo para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Fines.

  • 1.– El Organismo Autónomo se crea para el desarrollo de los siguientes fines:
    • a) El estudio, investigación y difusión, a través de publicaciones, exposiciones o cualquier otro medio de asuntos científicos, culturales, económicos, sociales y humanos relacionados con la provincia de Albacete.
    • b) El fomento, exaltación, conservación y difusión de toda la riqueza natural, histórica, artística y cultural de la provincia de Albacete.
    • c) La cooperación al desarrollo de la provincia en todos los órdenes.
    • d) La realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas a la Excma. Diputación Provincial de Albacete por la Legislación de Régimen Local, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquellas que la Presidencia de la Diputación se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.
    • e) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este Organismo Autónomo.
  • 2.– Para el logro de tales finalidades el Organismo Autónomo tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específicos:
    • 1.– Promover, realizar y subvencionar investigaciones, estudios, y publicaciones que interesen o beneficien al progreso y prestigio de la provincia.
    • 2.– Coordinar las tareas de promoción cultural y científica desarrolladas por diferentes organismos públicos y privados, a fin de conseguir una mayor eficacia en los mismos.
    • 3.– Editar obras de interés para el estudio de la provincia de Albacete.
    • 4.– Adquirir, en original o en reproducción, informes elaborados por Organismos Públicos, documentos, libros, folletos, revistas y periódicos relacionados con la provincia para conseguir una colección donde se conserve al máximo posible, toda su bibliografía general albacetense.
    • 5.– Elaborar un fichero bibliográfico por medio de recortes de prensa, fotocopias, microfilmes, y otros elementos documentales.
    • 6.– Ayudar económicamente a la realización de trabajos de investigación sobre temas provinciales.
    • 7.– Elaborar un "archivo audiovisual albacetense" compuesto de fotografías, diapositivas, discos, películas cinematográficas o videocintas, cassettes magnetofónicas, tanto modernas como antiguas, CD, DVD, etc., para reconstruir el pasado albacetense.
    • 8.– Celebrar actos públicos encaminados a exaltar los valores naturales, científicos, culturales, económicos y sociales de la provincia.
    • 9.– Establecer y sostener relaciones de intercambio con instituciones análogas de ámbito provincial, autonómico nacional o internacional.
    • 10.– Fomentar el depósito de libros y documentos albacetenses en la biblioteca y archivo del Instituto, a fin de completar lo más posible la bibliografía de Albacete.
    • 11.– Establecer convenios de cooperación con entidades públicas o privadas de carácter científico, cultural o docente, con vistas al perfeccionamiento sobre estudios de temas de interés provincial en relación con la docencia y la investigación.
    • 12.– Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este Organismo Autónomo.
    • 13.– La Diputación Provincial, siempre que lo estime conveniente, confiará al I.E.A. la organización de programas culturales concretos y científicos distintos de los normales programados por aquél, en coordinación con aquellas entidades públicas o privadas que colaboren o puedan colaborar con la Corporación Provincial.
  • 3. En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida, corresponde a la Excma. Diputación Provincial de Albacete, el ejercicio de las siguientes competencias:
    • a) La modificación de los presentes Estatutos.
    • b) La aprobación de la plantilla de personal, del presupuesto y de las cuentas del Organismo Autónomo, en los términos previstos en la Ley.
    • c) La facultad de requerir del Organismo Autónomo cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional del mismo.
  • 4. Para el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo, se atribuyen al mismo todas las potestades administrativas señaladas en el artículo 4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo la expropiatoria, que queda reservada a la Diputación Provincial de Albacete.

 

Título II. Órganos de gobierno

Artículo 5.

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

  • El/la Presidente/a.
  • El/la Vicepresidente/a.
  • El Consejo Rector.

Capítulo I. Presidente/a

Artículo 6.

El/la Presidente/a del Consejo Rector y del Organismo Autónomo, será el/la Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, y tendrá las siguientes atribuciones:

  • 1. Representar al Organismo.
  • 2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, Comisión Permanente y Asamblea Consultiva, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
  • 3. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
  • 4. Formar el anteproyecto de presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por el Director, Interventor y personal designado al efecto.
  • 5. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las bases de ejecución del presupuesto.
  • 6. Ser el órgano de contratación respecto de los contratos definidos en la Ley de Contratos del Sector Público o de cualquiera otra normativa de la que ellos resulten, siempre que su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, de los cien mil euros. Podrá incluso contratar aquellos de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados.
  • 7. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los doscientos mil euros.Asimismo, la enajenación del patrimonio del Organismo Autónomo susceptible de ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
    • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
    • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
  • 8. Representar al Organismo Autónomo ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
  • 9. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
  • 10. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
  • 11. Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
  • 12. Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
  • 13. Liquidar tasas o precios públicos.
  • 14. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios del "Organismo Autónomo", cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
  • 15. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
  • 16. Aprobar la Oferta de Empleo del Organismo Autónomo, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como ratificar la adscripción al Organismo Autónomo de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, nombrar al personal funcionario y laboral, ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y disciplinario y despedir al personal laboral dependiente del Organismo Autónomo, teniendo esta última atribución carácter indelegable.Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del Organismo Autónomo y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
  • 17. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
  • 18. El Presidente podrá delegar en el Director aquellas competencias de las previstas en este artículo que por su trascendencia o cuantía menor lo aconsejen en orden a la agilidad y eficacia en la gestión del I.E.A., y en especial las recogidas en los puntos 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 y 17.

Capítulo II. Vicepresidente/a

Artículo 7.

  • 1.– El/la Vicepresidente/a asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el/la Presidente/a. Asimismo, sustituirá a éste/a en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
  • 2.– La delegación de atribuciones al Vicepresidente/a se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.

Artículo 8.

  • 1.– La Vicepresidencia del "Organismo Autónomo" le corresponderá al Diputado/a Vicepresidente/a que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de Cultura.
  • 2.– En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo Rector designado por el Presidente, hasta tanto la reincorporación del titular.

Capítulo III. Consejo Rector

Artículo 9.

1.– El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior del Organismo Autónomo, estando integrado por los siguientes miembros:Presidente: Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.Vicepresidente: Lo será el Diputado/a Vicepresidente/a que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de Cultura.Vocales: Cuatro vocales, miembros de la Corporación, que serán designados por el Pleno de la Diputación en la proporción que presenten los distintos grupos políticos, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo.En el supuesto de vacante en la Presidencia de la Diputación, la del Consejo Rector del Organismo Autónomo será ejercida por el Vicepresidente de dicha Diputación, como Presidente interino de la misma.

  • El Director (con voz y sin voto).
  • El Secretario, el Interventor y el Tesorero del Organismo Autónomo, asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, actuando en el ejercicio de las funciones que le son propias.

2. Los vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Los vocales cesarán asimismo por decisión motivada de la Excma. Provincial de Albacete mediante acuerdo plenario, a propuesta del grupo político que los nombró, o al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 10. Los cargos del Consejo Rector no serán retribuidos.

Artículo 11. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios o empleados del Organismo Autónomo, de la Excma. Diputación o de otras Administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Sr/a Presidente/a, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento. Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.

Artículo 12. Serán atribuciones del Consejo Rector:

  • 1.– Determinar la política de actuación y gestión del Organismo Autónomo, aprobar el programa de actuación anual y proponer al Pleno de la Excma. Diputación la aprobación de la Memoria anual de actividades.
  • 2.– Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes del Organismo Autónomo, así como de la actuación del Director/a, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Pleno de la Excma. Diputación.
  • 3.– Aprobación inicial de los presupuestos y las cuentas anuales, que serán remitidos posteriormente a la Excma. Diputación para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.
  • 4.– Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del Organismo Autónomo, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de Régimen Local, dando cuenta a la Corporación.
  • 5.– Proponer al Pleno de la Excma. Diputación la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos.
  • 6. Proponer al Pleno de la Excma. Diputación la aprobación de los Reglamentos, Ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el Organismo Autónomo haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta e vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.
  • 7. Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
  • 8. Los contratos que se efectúen al amparo de lo prevenido en la legislación contractual, patrimonial o de cualquier otro orden. A tal efecto, el Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer al Pleno de la Excma. Diputación y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
  • 9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las bases de ejecución del presupuesto.
  • 10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
  • 11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes del Organismo Autónomo y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos del Organismo Autónomo, remitiendo el mismo al Diputado/a del área competente.
  • 12. Proponer al Pleno de la Diputación la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos al Organismo Autónomo.
  • 13. Ordenar las actuaciones inherentes a las facultades de inspección, conservación y utilización de las instalaciones donde esté ubicada la sede del I.E.A., aunque sean propiedad de la Excma. Diputación Provincial.
  • 14. Otorgar subvenciones, ayudas, premios y becas de conformidad con la legislación aplicable.
  • 15. Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
  • 16. Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio del "Organismo Autónomo", dentro del marco general que, en su caso, apruebe la Excma. Diputación Provincial, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre el "Organismo Autónomo" y su personal contratado.
  • 17.– Proponer al Pleno de la Diputación el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
  • 18. Corresponde al Consejo Rector, el nombramiento y cese del Director/a, previa propuesta no vinculante de la Asamblea Consultiva; en caso de no ser aceptado la Asamblea Consultiva propondrá un candidato alternativo.
  • 19. El Consejo Rector podrá delegar en el Director aquellas competencias de las previstas en este artículo que por su trascendencia o cuantía menor lo aconsejen en orden a la agilidad y eficacia en la gestión del I.E.A., y en especial las recogidas en los puntos 7, 9, 13 y 14.

Artículo 13.

  • 1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
    • a) Ordinarias.
    • b) Extraordinarias.
    • c) Extraordinarias de carácter urgente.
  • 2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
  • 3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.Si el/la Presidente/a no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente/a o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el vocal de mayor edad de los presentes.
  • 4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia.Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.

Artículo 14.

  • 1.– Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Sr./a Presidente/a, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
  • 2.– Los expedientes de la sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del "Organismo Autónomo", para su examen y consulta.

Artículo 15.

  • 1.– El Consejo Rector quedará validamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
  • 2. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario del Organismo Autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
  • 3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario del Organismo Autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
  • 4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 13.3 de los presentes Estatutos.

Artículo 16.

  • 1.– Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el/la Presidente/a con su voto de calidad.
  • 2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
    • a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos Estatutos.
    • b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Organismo Autónomo, remitiéndose posteriormente al Pleno de la Excma. Diputación para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
    • c) Nombramiento o cese del Director.
  • 3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
  • 4. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.
  • 5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.

Artículo 17.

  • 1.– Se llevará un Libro de Actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente/a y el sello del Organismo Autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la trascripción de los acuerdos.
  • 2. En las actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el/la Presidente/a levante la sesión.
  • 3. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del/la Presidente/a.
  • 4. Se utilizará el sistema de hojas móviles para la trascripción de las actas de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local. En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.

Título III. Órganos Consultivos

Capítulo I. La Asamblea Consultiva

Artículo 18. Órgano Asesor-Consultivo.

  • 1.– El Organismo Autónomo dispondrá de una Asamblea Consultiva que será el órgano de información, consulta, propuesta y asesoramiento del Consejo Rector.

Artículo 19. Composición, designación de sus miembros y duración de cada mandato.

  • 1.– Componen la Asamblea Consultiva:
    • a) El/la Presidente/a.
    • b) Los cuatro Diputados integrantes del Consejo Rector.
    • c) El/la Director/a del Organismo Autónomo.
    • d) Directores de Departamento.
    • e) Secretario Técnico.
    • f) Vocales: Todos los miembros del I.E.A..
    • g) El Secretario, y, en su caso, el Interventor y el Tesorero del Organismo Autónomo, que asistirán a la Asamblea con voz y sin voto.
  • 2.– Los representantes políticos de la Asamblea Consultiva cesarán al renovarse la Corporación Provincial, así como cuando pierdan la representatividad que ostenten. El que sea nombrado lo será por el tiempo que falte para concluir el mandato del removido.
  • 3.– La Asamblea Consultiva, en cualquier caso, informará y asesorará a la Presidencia y al Consejo Rector del Organismo Autónomo sobre los asuntos que le sean expresamente confiados, sin que le esté atribuida facultad resolutiva alguna.

Artículo 20. Competencias de la Asamblea Consultiva y régimen de sesiones.

Son competencia de la Asamblea Consultiva las siguientes:

a) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Director.

b) Informar el Proyecto Cultural Anual y el Plan de Actuación del Organismo Autónomo.

c) Formular propuestas de estudios a realizar por el Instituto.

d) Recibir información de las actividades efectuadas por el Instituto.

e) Ofrecer propuestas de programas de actuación.

f) Asesoramiento y colaboración ante el diseño de la política cultural del Organismo Autónomo.

g) Conocer los presupuestos y cuentas generales del I.E.A. aprobados inicialmente por el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

h) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de nuevos miembros del I.E.A..Régimen de sesiones de la Asamblea Consultiva:La Asamblea Consultiva del I.E.A. celebrará una sesión ordinaria anual, como mínimo. Extraordinariamente podrá reunirse cuando lo decida su Presidente o cuando lo solicite el veinticinco por ciento de sus miembros.

Capítulo II. Departamentos

Artículo 21.

El Instituto se organizará en un número indeterminado de Departamentos que podrá crear o suprimir el Consejo Rector, previa propuesta del Director/a y dictamen de la Comisión Permanente. No obstante, y, sin perjuicio del organigrama que apruebe el Consejo Rector, existirán al menos, los siguientes:

  • Departamento de Arqueología y Prehistoria.
  • Departamento de Bellas Artes.
  • Departamento de Historia.
  • Departamento de Economía.
  • Departamento de Estudios Jurídicos.
  • Departamento de Geografía.
  • Departamento de Filología.
  • Departamento de Botánica.
  • Departamento de Zoología.
  • Departamento de Geología.
  • Departamento de Medio Ambiente.
  • Departamento de Publicaciones y Proyectos.
  • Departamento de Promoción.

Artículo 22.

La labor editorial del Instituto se realizará a través de la publicación de una o varias revistas para los trabajos de corta extensión, y mediante publicaciones unitarias. Estas últimas se dividirán en diferentes colecciones o series.

Artículo 23.

En las obras que el Instituto publique, cada autor será responsable de su contenido y opiniones.La edición de las obras que el I.E.A. encargue o le sean presentadas para su publicación requerirán la discusión, votación y aprobación previa de la Comisión Permanente, la cual podrá requerir los informes consultivos que estime conveniente.

Artículo 24.

Serán propiedad del I.E.A.:

a) Todos los trabajos que subvencionados, con la condición de ser cedidos al mismo, edite o encargue.

b) Las obras que presenten y cedan espontáneamente sus autores u otras personas con derecho a ello, y que sean aceptadas por el I.E.A..

Artículo 25.

En toda obra que el I.E.A. publique se expresará el nombre del autor o autores.El I.E.A. dará a las obras impresas bajo su nombre la conveniente publicidad dentro y fuera de la provincia; y distribuirá ejemplares a las personas y corporaciones nacionales y extrajeras con quienes esté en correspondencia o a quienes interese que llegue, estableciendo intercambios con otras entidades culturales. El resto de la edición será puesta a la venta.

Artículo 26.

Al frente de cada Departamento estará un Director, bajo la inmediata y directa Dependencia del Director/a del Instituto.El nombramiento y cese de los Directores de Departamento y Jefes de Sección, en su caso, corresponde al Consejo Rector del Organismo Autónomo a propuesta, no vinculante, del Director/a del Instituto.Los Directores de Departamento serán cargos no retribuidos.

Artículo 27.Corresponde a los Directores de Departamento:

a) Dirigir la actividad del Departamento bajo la inmediata supervisión del Director/a del Instituto.

b) Remitir a la Dirección del Instituto los datos/informes y demás documentos que sean precisos para la elaboración de la Memoria Anual, referentes al Departamento de su cargo.

c) Remitir a la Dirección del Instituto los datos, informes y demás documentación que se precise para la elaboración del Plan Anual de Actuaciones, referidos al Departamento de su cargo, en la fecha que para ello sean requeridos.

d) Preparar los expedientes y asuntos que, referidos al Departamento, hayan de ser objeto de resolución por el Consejo Rector o por la Presidencia, y remitirlos a la Comisión Permanente cuando estén cumplimentados.

e) Requerir la autorización del Consejo Rector para realizar todas las actuaciones que conlleven un compromiso económico o jurídico a cargo del Organismo Autónomo.

f) Someter a la consideración del Departamento aquellos asuntos remitidos por el Consejo Rector o su Presidente para la emisión de informe o dictamen.

g) Remitir al Director/a del Instituto un informe anual sobre las actividades del Departamento.Las demás que se establezcan en estos Estatutos o le fuesen encomendadas por el Director/a del Instituto, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 28.

Los Departamentos desarrollarán sus actividades en orden a las directrices generales que señale el Director del Instituto, encaminadas a la consecución de los fines del Organismo Autónomo.

Artículo 29.

Las reuniones de los Departamentos serán exclusivamente de trabajo y sus conclusiones no serán vinculantes, ejecutivas ni tendrán el carácter de acuerdos.El Director del Instituto podrá elevar a la consideración del Consejo Rector o, en su caso, al Presidente, cualquier propuesta de un Departamento.

Capítulo III. Comisión permanente

Artículo 30. Comisión Permanente.

Existirá una Comisión Permanente como órgano de colaboración y apoyo a la Presidencia y a la Dirección del Instituto que, además, informará previamente, los asuntos que haya de tratar el Consejo Rector. Esta Comisión será convocada por el Presidente del Organismo Autónomo, y se reunirá periódicamente, en los días y horas que se determinen.Esta Comisión estará integrada por:

  • El Presidente del Organismo Autónomo, que la presidirá, pudiendo delegar en el propio Director para presidir la misma.
  • El Director/a del Instituto.– Los Directores de departamentos.
  • El Secretario Técnico del Instituto.
  • El Secretario, el Interventor, y el Tesorero del Organismo Autónomo (con voz y sin voto).Los informes y propuestas de la Comisión Permanente, redactados por el Director/a, se remitirán a la Presidencia o al Consejo Rector, según proceda, para que, previa la tramitación del asunto, se adopte la correspondiente resolución.

Artículo 31.

Los asuntos sobre los que haya de deliberar el Consejo Rector, así como las propuestas que se eleven a su consideración, ya procedan del Director/a o de los Directores de Departamento, se informarán previamente por la Comisión Permanente, y si se considera necesario, deberán ser informados por el Secretario y el Interventor del Organismo Autónomo, en cumplimiento de las funciones que expresamente les atribuye la normativa vigente.

Título IV. Órganos de administración

Capítulo I. Director/a

Artículo 32.

  • 1.– El nombramiento y cese del Director/a corresponde al Consejo Rector, previa propuesta no vinculante de la Asamblea Consultiva; en caso de no ser aceptado la Asamblea Consultiva propondrá un candidato alternativo, debiendo recaer en persona especialmente capacitada de entre los miembros de número del I.E.A., con al menos tres años de antigüedad.
  • 2. El cargo de Director/a del I.E.A., y su desempeño no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el Organismo Autónomo y quien lo ejerciera.
  • 3. El titular deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso, y será persona de reconocido prestigio científico y cultural que resida en la provincia de Albacete. El cargo de Director será incompatible con ostentar la condición de cargo electo.
  • 4. El cargo de Director tendrá una duración de cuatro años coincidiendo con la vigencia de la Corporación Provincial, pudiéndose renovar por este mismo período a propuesta de la Asamblea Consultiva, y en los términos previstos en el apartado 1 anterior.

Artículo 33.

El Director/a del Organismo Autónomo tendrá las siguientes funciones:

  • 1. Elaborar proyectos y proponer al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación anual, previo dictamen de la Comisión Permanente e informado por la Asamblea Consultiva.
  • 2. Asistir, junto con el Interventor y el personal que se designe, al Presidente del Organismo Autónomo, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de éste.
  • 3. Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector.
  • 4. Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas.Son atribuciones del Director/a del Instituto:
    • a) Dirigir la actividad de la Institución.
    • b) Ejercer la representación del Instituto en todos aquellos actos en los que así se lo tenga encomendado el Presidente.
    • c) Asistir a las sesiones de la Asamblea Consultiva y de la Comisión Permanente.
    • d) Informar al Consejo Rector, por propia iniciativa o a requerimiento de éste, sobre las actividades del Instituto y de sus Departamentos. Así como establecer el número, denominación y fines de los Departamentos del I.E.A., previo dictamen de la Comisión Permanente.
    • e) Elaborar y someter a la deliberación y aprobación del Consejo Rector el Plan Anual de Actuaciones dictaminado e informado previamente por la Comisión Permanente y la Asamblea Consultiva, así como rendir cuentas de la ejecución y desarrollo del anterior, en el mes de enero de cada año.
    • f) Preparar con la colaboración de los Directores de los Departamentos, la Memoria Anual de la Institución, y elevarla al Consejo Rector para su examen y aprobación, en su caso.
    • g) Supervisar y fiscalizar la coordinación y funcionamiento de los Departamentos y Secciones del Instituto.
    • h) Proponer al Presidente la instrucción de expedientes disciplinarios al personal administrativo y laboral del Instituto.
    • i) Colaborar con la Presidencia del Organismo en la preparación del proyecto de presupuesto anual de la Institución.
    • j) Las demás que le fuesen encomendadas por el Consejo Rector o por su Presidente.Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector y el/la Presidente/a del Organismo Autónomo.
  • 5. Elaborar la propuesta de Plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo del "Organismo Autónomo".
  • 6. Proponer al Presidente la estructura organizativa de los servicios y unidades del Organismo Autónomo, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo.
  • 7. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, siguiendo las instrucciones del/la Presidente/a.
  • 8. Control y seguimiento de las unidades y servicios integrantes del Organismo Autónomo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de los mismos.
  • 9. Presentar propuestas de resolución a los órganos competentes del "Organismo Autónomo".
  • 10. Reconocer obligaciones de gastos con cargo al presupuesto del I.E.A. dimanantes de compromisos legalmente adquiridos y autorizados por la Presidencia. Así como ordenar los pagos que se formalizarán mediante talón bancario o autorización de transferencia, e irán firmados por él, por el Interventor y el Tesorero del Organismo.
  • 11. Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos del "Organismo Autónomo".
  • 12. Ejercer cuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente por el Consejo Rector o el Presidente.

Capítulo II. Secretario Técnico del I.E.A.

Artículo 34.

El Secretario Técnico del I.E.A. será nombrado por la Comisión Permanente entre los miembros de número, a propuesta del Director/a.El Secretario Técnico cesará en el cargo por cualquiera de los siguientes motivos:

  • a) A petición propia.
  • b) Por traslado de su residencia a otra provincia.
  • c) Por cese.
  • d) Por cese del Director.El Secretario Técnico, como miembro de número del Instituto, asistirá a las sesiones de la Asamblea Consultiva y de la Comisión Permanente con voz y voto.

Artículo 35.

Corresponde al Secretario Técnico del I.E.A.:

a) Dirigir la vida administrativa del Instituto, supervisando la actuación del personal administrativo y subalterno a sus órdenes.

b) Custodiar y llevar los libros oficiales del I.E.A, excepto cuando tal función corresponda al Secretario General de la Diputación.

c) Tramitar las actuaciones y expedientes del I.E.A., y ejecutar los acuerdos o resoluciones que se adopten por los distintos órganos colegiados del Instituto, o por la Dirección del mismo, sin perjuicio de las competencias y funciones que, al respecto, corresponden al Secretario General de la Diputación.

d) Custodiar la documentación administrativa, bibliográfica y artística del Instituto.

e) Redactar y atender la correspondencia.

f) Extender y firmar los documentos de índole interna y expedir y suscribir, de orden del Director, todas las comunicaciones y notificaciones, salvo cuando la firma de los mismos corresponda al Secretario General de la Diputación.

g) Entregar a los miembros del Instituto, bajo recibo, los libros que necesiten.

h) Prestar colaboración a la Secretaría General de la Diputación en el ejercicio de sus funciones reservadas respecto al I.E.A. y sus órganos.

i) Ejercer las demás facultades que se le confieran por los Reglamentos y acuerdos del Instituto.

Capítulo III. Secretario, Interventor y Tesorero

Artículo 36.

  • 1. De la Secretaría:
    • 1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo recogidas en los artículos 2, 3 y concordantes del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, serán ejercidas por un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial designado por el Presidente, y que actuará como delegado del Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete.
    • 2. Serán funciones específicas de la Secretaría:
      • a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día, de las sesiones que celebre el Consejo Rector, de los que dará cuenta al Presidente, para su fijación y correspondiente convocatoria, la que notificará a los miembros de aquél con la debida antelación.
      • b) Levantar acta de las sesiones del Consejo Rector, y someter a su aprobación, al comienzo de cada sesión, el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas de cuya custodia será responsable.
      • c) Certificar de todos los actos y resoluciones de la Presidencia y de los acuerdos del Consejo Rector, así como de los antecedentes, libros y documentos del Organismo cuya custodia le esté asignada.
      • d) El asesoramiento legal preceptivo al Consejo Rector y al Presidente.
      • e) Cualesquiera otras que se le atribuyan o se le encomienden por el Presidente o Director del Organismo relacionadas con los aspectos jurídicos y administrativos del funcionamiento del Organismo.
  • 2. De la Intervención:
    • 1. Las funciones de Intervención serán ejercidas por un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial designado por el Presidente, y que actuará como delegado del Interventor General de la Diputación Provincial de Albacete.
    • 2. Serán funciones de la Intervención:
      • a) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
      • b) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera, y el seguimiento en términos financieros de la ejecución de los presupuestos. La fiscalización previa de los derechos se sustituirá por la toma de razón en contabilidad, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores mediante técnicas de muestreo o auditoría.
      • c) Cualesquiera otras que se le atribuyan o se le encomienden por el Presidente o Director del Organismo relacionadas con los aspectos económico-financieros y presupuestarios del funcionamiento del Organismo.
  • 3. De la Tesorería.
    • 1. Las funciones de Tesorería serán ejercidas por un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial designado por el Presidente, y que actuará como delegado del Tesorero General de la Diputación Provincial de Albacete.
    • 2. La Tesorería del Organismo comprende las siguientes funciones:
      • a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
      • b) La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a las zonas recaudatorias.
      • c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
      • d) Y las demás enumeradas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1.174/1987, 18 de septiembre.
      • e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Presidente o el Director del Organismo Autónomo, relacionados con la gestión de la tesorería o en su caso la gestión recaudatoria.

Artículo 37. El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las Entidades Locales.

Artículo 38. Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas por las Entidades Locales y deberán ser aprobadas provisionalmente por el Consejo Rector, quien las remitirá a la Excma. Diputación Provincial de Albacete para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la Corporación dentro de los plazos legalmente previstos.

Título V. De los miembros del Instituto

Artículo 39. El I.E.A. estará formado por miembros de número y de honor.

Artículo 40.

Los miembros de número del Instituto serán nombrados por el Consejo Rector del I.E.A., según lo establecido en el artículo 45 de los presentes Estatutos, entre las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad que afecte especialmente al desarrollo cultural, artístico, económico o científico de Albacete.

b) Haber realizado obras artísticas o técnicas, o haber publicado obras o trabajos científicos, históricos, artísticos o literarios relacionados con la cultura albacetense.

Artículo 41.

Será obligación de los miembros de número contribuir con sus trabajos a los fines del I.E.A., formular propuestas de posible mejora de las actuaciones del I.E.A., asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran.El Instituto puede encomendar a cualquiera de sus miembros de número la realización de informes o estudios particulares.

Artículo 42.

Serán nombrados miembros de honor aquellas personas que se hayan destacado excepcionalmente en el mundo de la cultura, la economía y las ciencias, ya sean nacidos o vinculados a la provincia de Albacete, o que hayan ejercido una actividad relacionada directamente con la misma.Los miembros de honor serán nombrados por el Consejo Rector, bien directamente a propuesta del Presidente, o, a propuesta de la Comisión Permanente, siempre, previo dictamen de la Asamblea Consultiva.

Artículo 43.

Los miembros del Instituto deberán dar a conocer toda noticia que les llegue sobre cualquier hallazgo o descubrimiento de monumentos, documentos y otros objetos susceptibles de informes útiles para cualquiera de los fines del I.E.A.. Esta Institución acogerá también las noticias o memorias que sean dirigidas por personas no pertenecientes a la entidad.

Artículo 44.

El Instituto podrá establecer becas de colaboración y ayudas a la investigación a favor de sus miembros de número para subvencionar los trabajos que realicen, cuya aprobación corresponderá al Consejo Rector a propuesta de la Comisión Permanente.Asimismo el I.E.A. podrá recompensar en el modo que estime oportuno los trabajos, colaboraciones y estudios que encargue a cualquier persona, perteneciente o no la institución.

Artículo 45.

1) Podrá ser miembro del I.E.A. cualquier persona de reconocida solvencia cultural o científica que desee participar en la consecución de los fines propios del Instituto, aportando al mismo su conocimiento, preparación o experiencia.

2) Se accederá a la condición de miembro del I.E.A.:

a. A petición del interesado presentada al Instituto, con la firma de al menos tres o más miembros del mismo.

b. A petición del interesado y a propuesta del Director.

c. A petición del interesado y a propuesta de la Comisión Permanente.

3) En todo caso la solicitud será trasladada a la Asamblea Consultiva, que calificará la petición y dará traslado, en su caso, al Consejo Rector, para resolución definitiva.

Artículo 46.

1.– Los miembros numerarios del I.E.A. cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia.

b) Por la realización de acciones que directa o indirectamente perjudiquen al prestigio público de la institución.

c) Por manifiesta falta de interés o colaboración con las tareas del I.E.A.. En este supuesto, el Director, o la Comisión Permanente podrán proponer, previo dictamen de la Asamblea Consultiva, su cese al Consejo Rector.

2.– En los supuestos previstos en los apartados b) y c) se requerirá la tramitación del oportuno expediente contradictorio, con audiencia del interesado, el cual será resuelto por el Consejo Rector.

Título VI. Régimen patrimonial, económico y contractual

Capítulo I. Patrimonio del Organismo Autónomo

Artículo 47.

1.– El Patrimonio del Organismo Autónomo estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por la Excma. Diputación Provincial de Albacete o por el Organismo Autónomo, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las Entidades Locales.

Artículo 48.

1.– La Excma. Diputación de Albacete podrá aportar al "Organismo Autónomo", la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.

2. La Excma. Diputación Provincial de Albacete podrá adscribir al "Organismo Autónomo", bienes e instalaciones, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo al Organismo Autónomo sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y mantenimiento. El Organismo Autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.

Capítulo II. Hacienda del Organismo Autónomo

Artículo 49.

1. La Hacienda del Organismo Autónomo estará constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Las tasas.

c) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin la Excma. Diputación Provincial de Albacete con cargo a sus presupuestos.

d) Las subvenciones.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

2. Para la cobranza de las tasas y de las cantidades que como ingresos

Artículo 50. La hacienda del Organismo Autónomo responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas podrá efectuarse, en su caso, con cargo a las aportaciones de la Excma. Diputación Provincial concedidas al efecto.

Artículo 51. Salvo que la Diputación disponga lo contrario, los remanentes positivos que se produzcan en el Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en su caso, y previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, a mejorar y ampliar las instalaciones y patrimonio del Organismo Autónomo, así como al cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 52. El Organismo Autónomo formará inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las Entidades locales. Lo elevará anualmente a la Diputación para su integración en el inventario general de la misma.

Artículo 53. El Consejo rector será el órgano competente para la aprobación del inventario, así como para su rectificación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior.

Capítulo III. Presupuestos del Organismo Autónomo

Artículo 54.

1. El Organismo Autónomo gozará de presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General de la Diputación.
2. El presupuesto del Organismo Autónomo, con sus bases de ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido a la Excma. Diputación Provincial antes del 15 de septiembre de cada año para su aprobación.
3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el presupuesto de gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Tesorería del Organismo Autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5. El Organismo Autónomo está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los estados y cuentas del Organismo Autónomo serán rendidos y propuestos inicialmente por el Presidente/a del mismo a la Excma. Diputación Provincial dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del órgano competente.
7. Se ejercerán en el Organismo Autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 55.

1.– En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del Organismo Autónomo.
2.– En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:

a) Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por el Organismo Autónomo.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y destinadas al Organismo Autónomo.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito.

Capítulo III. Contratos

Artículo 56.

1. Quedan sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos previstos en la misma, los contratos onerosos celebrados por el Organismo Autónomo. Quedan igualmente sometidos a dicha Ley, y también en los términos de ella resultantes, los contratos subvencionados por otros entes, organismos y entidades públicas.
2. Estarán sujetos a la legislación de bienes de las Entidades locales los contratos de naturaleza patrimonial que celebre el Organismo.
3. Aquellos otros contratos que no estén sometidos a una y otra normativa se regirán por la suya específica.

Artículo 57.

1.– Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Organismo en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2.– Contra los actos y acuerdos definitivos del Organismo, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.

Artículo 58.

  • Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente del Organismo Autónomo, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano provincial. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

Artículo 59. El Presidente del Organismo Autónomo dará cuenta al Consejo Rector de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.

Artículo 60. El Organismo Autónomo establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo. Por convenio se establecerá la conexión con el Registro General de la Diputación.

Título VIII. Personal al servicio del Organismo Autónomo

Artículo 61.

El "Organismo Autónomo" podrá disponer del personal técnico o especializado, administrativo y subalterno que precise para el cumplimento de sus fines, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector, debiéndose aprobar por la Corporación Provincial. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el presupuesto del "Organismo Autónomo".

Artículo 62.

1.– Integrarán las plantillas del Servicio:

a) Los funcionarios pertenecientes a las plantillas de la Diputación, destinados en el "Organismo Autónomo".
b) Los funcionarios de carrera o contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeñe puestos de confianza o de asesoramiento especial.

El Consejo Rector nombrará directamente al personal propio, que sin ser funcionarios ni personal laboral fijo de la Corporación, precise para su propio servicio, de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y mediante la aplicación de los procesos de provisión que en cada caso determine el Consejo Rector, mediante cualquiera de los sistemas previstos en la normativa vigente.

Artículo 63. El sistema retributivo y las condiciones sociales del personal del Instituto deberán ajustarse a las normas que al respecto establezcan los órganos de gobierno de la Diputación. De no estar ninguna prevención al particular, será el que rija para la misma. El personal de plantilla de la Diputación que realice tareas de colaboración en el I.E.A., podrá ser remunerado mediante gratificaciones, cuando dichas funciones no fueran incluidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Diputación.

Artículo 64. El "Organismo Autónomo" estará sometido a los controles específicos que, en cada caso, se determine por el área correspondiente de la Diputación a la que esté adscrito, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.

Título IX. Tutela corporativa

Artículo 65. El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Albacete podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución del Organismo Autónomo.

Artículo 66. El Organismo Autónomo estará sometido a un control de eficacia por parte del Diputado responsable del área correspondiente. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. Dicho control de eficacia es independiente de cualesquiera otros controles que resulten de la normativa específica presupuestaria.

Artículo 67. El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Albacete deberá autorizar todos aquellos contratos que pretenda realizar el Organismo Autónomo, cualquiera que sea su naturaleza y finalidad, siempre que su cuantía supere los quinientos mil euros. Será necesario, con carácter previo, el informe favorable del Diputado responsable del Área de Presidencia y el dictamen de la correspondiente Comisión Informativa.

Artículo 68. La Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del "Organismo Autónomo" que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales de la provincia o del propio Organismo Autónomo o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que tome conocimiento de los mismos de cualquier otra forma.

Artículo 69. Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por la Excma. Diputación, Provincial previo dictamen de la Comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de Organización o Régimen Interior, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General de Fondos, y/o de la Tesorería según la materia.

Título X. Disolución y liquidación

Artículo 70.

1.– El "Organismo Autónomo" podrá ser disuelto:

a) Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y posterior acuerdo de la Diputación con la mayoría absoluta de sus miembros.

2.– Al disolver el "Organismo Autónomo", revertirán a la Excma. Diputación Provincial de Albacete el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasarán con plena disponibilidad directa por parte de la Diputación. No obstante las instalaciones pertenecientes a corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.

3.– El personal al servicio del Organismo Autónomo pasará a depender de la Diputación en las mismas condiciones que ostentasen en el Organismo Autónomo, hasta que se proceda a la adaptación retributiva y laboral establecida en la R.P.T. de la Diputación para iguales puestos de trabajo.Disposición transitoria primera.

  • El actual Director del Instituto, elegido de acuerdo con los Estatutos vigentes en su día, se mantendrá en el cargo hasta tanto se produzca la finalización del período por el que fue elegido. Una vez que se produzca la vacante en el mismo, dicho cargo será nombrado por el Consejo Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12.Disposición transitoria segunda.
  • Los actuales miembros de la Junta Directiva, se integrarán en la nueva Comisión Permanente, hasta la finalización del mandato por el que fueron elegidos por la Asamblea General, y al término de éste, cesarán en sus funciones, configurándose la Comisión Permanente con la composición a que se hace referencia en el artículo 30.Disposición adicional. Los actuales miembros del I.E.A. se integrarán a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos en la categoría de miembros de número y de miembros de honor, según corresponda.Disposición final. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y publicados en el "Boletín Oficial" de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.Disposición derogatoria. Quedan derogados los Estatutos del "Organismo Autónomo" aprobados en sesión plenaria de 7 de mayo de 2002 y publicados en el B.O.P. de fecha 10 de julio del mismo año."Se publican dichos Estatutos en cumplimiento y a los efectos que determina el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre Régimen Local.

Albacete, 2 de julio de 2010.

El Presidente, Pedro Antonio Ruiz Santos.     19.147

IEA   Diputación Albacete
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