Estatutos 2002

INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES
«DON JUAN MANUEL»
DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL


Estatutos
2002 Convocatoria anual

Se cumplen en este año los veinticinco años de la creación del Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel". Lo que fue modesta idea de unos cuantos investigadores de la provincia, se ha convertido en madura realidad, asumida, protegida y subvencionada por la Excelentísima Diputación Provincial.

Las revistas Al-Basit con cuarenta y cinco números y dedicada a Humanidades y Sabuco, con tres números, para las Ciencias, son órganos de expresión periódica de la Institución, además de doscientas publicaciones monográficas, seminarios y congresos. Todo ello avala la singladura de esta creación cultural y científica de Albacete.

La pertenencia a la Confederación Española de Centros de Estudios Locales (CECEL), vinculada al C.S.I.C., la proyecta institucionalmente más allá de los límites provinciales. La promoción de la investigación y del estudio sobre temas albacetenses está impulsada por la convocatoria de ayudas, premios y becas. La biblioteca, especializada en temas sobre Albacete, está ya por los doce mil volúmenes. El archivo de medios audiovisuales, microfilmes, fotografías y CD- ROMS contiene ya miles de documentos. Se mantiene intercambio de publicaciones con numerosos centros de estudios locales, con muchas instituciones universitarias y con algunos centros del extranjero.

El número de miembros del I.E.A. asciende a ciento diez y el de colaboradores científicos a más de seiscientos.

La complejidad que las actividades del I.E.A. ha ido alcanzando en estos años, exigió una sede propia, dándole la Diputación Provincial dependencias en el restaurado Monasterio de la Encarnación, edificio del siglo XVI (Centro Cultural "La Asunción"), en el que está desde el 15 de febrero de 1985. Asimismo, le proporcionó personal para oficina y biblioteca, asesoramiento técnico en diversos ámbitos precisos para consecución de sus objetivos y dotación presupuestaria.

Los primeros estatutos fueron reformados, para hacerlos más prácticos y operativos, hace varios años. Dicha reforma fue aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial el 15 de febrero de 1986. La condición de Organismo Autónomo Local, de carácter administrativo, dentro de la Administración Provincial, que tiene nuestra Institución, y la necesidad de adecuarla a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, obligaron a una nueva reforma, quedando mejorados tanto en su aspecto jurídico, como en su funcionalidad práctica.

La Excma. Diputación Provincial los aprobó en el Pleno del 10 de febrero de 1994 y publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de mayo de ese mismo año. Cubiertos los plazos legales de información y audiencia, entraron en vigor el 25 de mayo de 1994.

La última revisión de los mismos tuvo lugar el año 2002, para modificar en ellos algunos aspectos formales y de contenido de menor importancia. Dicha reforma fue aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de 7 de mayo de 2002 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de julio de dicho año, entrando en vigor el 28 de julio de 2002.

El I.E.A. procede a su edición y publicación para general conocimiento y, en especial, para el de los miembros de la institución. Ellos han de ser el marco base de la actuación del Instituto en esta nueva etapa que ahora se inicia.

CAPÍTULO l. CONCEPTO Y FINES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1. El Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel" (en adelante I.E.A.) de la Excma. Diputación Provincial de Albacete es una entidad cultural, creada y patrocinada por aquélla, como servicio y fundación pública provincial, que conforme a la dispuesto en los artículos 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y 145 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se configura como Organismo Autónomo Local, de carácter administrativo, para el desarrollo de los siguientes fines:

  • a) El estudio, investigación y publicación de asuntos científicos culturales, económicos, sociales y humanos relacionados con la provincia de Albacete.
  • b) El fomento, exaltación, conservación y difusión de toda la riqueza natural, histórica, artística y cultural de la provincia.
  • c) La cooperación al desarrollo de la provincia en todos los órdenes.

Artículo 2. El I.E.A. tiene personalidad jurídica propia, de carácter público y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la tutela o mecenazgo correspondiente a la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete, y de las competencias que, en tal sentido, se atribuyen a los órganos de la misma por la legislación vigente o por los presentes estatutos.

Artículo 3. A efectos de conseguir las aspiraciones o metas establecidas en el artículo 1, el I.E.A. tendrá, en un principio las siguientes competencias:

  • 1.- Promover, realizar y subvencionar investigaciones, estudios, y publicaciones que interesen o beneficien al progreso y prestigio de la provincia.
  • 2.- Coordinar las tareas de promoción cultural y científica desarrolladas por diferentes Organismos P úblicos y privados, a fin de conseguir una mayor eficacia en los mismos.
  • 3.- Editar obras de interés para el estudio de la provincia de Albacete.
  • 4.- Adquirir, en original o en reproducción, informes elaborados por organismos públicos, documentos, libros. folletos. revistas y periódicos relacionados con la provincia para conseguir una colección donde se conserve al máximo posible, toda su bibliografía general.
  • 5.- Elaborar un fichero bibliográfico por medio de recortes de prensa, fotocopias, microfilmes, y otros elementos documentales.
  • 6.- Ayudar económicamente a la realización de trabajos de investigación sobre temas provinciales.
  • 7.- Elaborar un "archivo audiovisual albacetense" compuesto de fotografías, diapositivas, discos, películas cinematográficas o videocintas, cassettes magnetofónicas, tanto modernas como antiguas, para reconstruir el pasado albacetense. .
  • 8.- Celebrar actos públicos encaminados a exaltar los valores naturales, científicos, culturales, económicos y sociales de la provincia.
  • 9.- Establecer y sostener relaciones de intercambio con instituciones análogas de ámbito provincial, autonómico nacional o internacional.
  • 10.- Fomentar el depósito de libros y documentos albacetenses en la biblioteca y archivo del Instituto, a fin de completar lo más posible la bibliografía de Albacete.
  • 11.- Establecer convenios de cooperación con entidades públicas o privadas de carácter científico, cultural o docente, con vistas al perfeccionamiento sobre estudios de temas de interés provincial en relación con la docencia y la investigación.
  • 12.- Cualesquiera otras no esencialmente enumeradas anteriormente, que coadyuven a los fines de la institución establecidos en el artículo 1.

Artículo 4. La Diputación Provincial, siempre que lo estime conveniente, confiará al I.E.A. la organización de programas culturales concretos y científicos distintos de los normales programados por aquél, y con presupuesto independiente, y en coordinación con aquellas entidades públicas o privadas que colaboren o puedan colaborar con la Corporación Provincial.

Artículo 5. El I.E.A. tiene un carácter consultivo para todas aquellas cuestiones y problemas de vital interés o importancia para la provincia dentro del ámbito de sus actividades. Esta función consultiva la prestará no sólo a la Diputación, sino a cualquier otro organismo público o privado que lo solicite razonablemente.

Artículo 6. El I.E.A. tiene un emblema que está formado por un escudo redondo donde aparece el reverso de la Cruz de Término de Albacete sin el capitel que le sirve de apoyo y con el escudo de la Excelentísima Diputación Provincial en la parte baja.

En la bordura aparece la leyenda: "INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES DON JUAN MANUEL". Si este emblema se utiliza coloreado, éste tendrá, la cruz y bordura de oro y los fondos de los cuarteles, primero y cuarto de gules y segundo y tercero de plata. El escudo provincial figurará con sus colores correspondientes.

Este emblema se usará en las medallas e insignias de sus componentes, en el ex-libris de sus

publicaciones y como sello y membrete de sus documentos.

Artículo 7. El domicilio del Instituto radicará en el antiguo Monasterio de la Encarnación, calle de las Monjas, s/n, de Albacete, actual Centro Cultural de la Excma. Diputación Provincial.

El expresado domicilio podrá trasladarse libremente por acuerdo del Instituto, con la conformidad expresa de la Excma. Diputación Provincial, según las necesidades del I.E.A

CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL I.E.A.

Sección 1ª: Órganos colegiados del I.E.A.

Artículo 8. El gobierno, dirección y administración superiores del I.E.A. corresponderá, con competencias propias, a sus órganos colegiados: Asamblea General y Junta Directiva

Sección 2ª: De la Asamblea General.

Artículo 9. La Asamblea General será el órgano supremo del I.E.A., con funciones de alta representación y dirección del mismo, y estará formada del modo siguiente:

Presidente: El de la Excma. Diputación Provincial.

Director y Vicedirector del I.E.A

Secretario: El General de la Excma. Diputación Provincial, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el artículo 34, párrafo cuarto, de los presentes estatutos.

Vocales: El Secretario Técnico del I.E.A. Todos los miembros del I.E.A.

El Diputado Provincial, Presidente de la Comisión de Cultura de la Excma. Diputación.

Dos Diputados Provinciales representantes de demarcaciones territoriales de la Provincia.

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

Los representantes de organismos y entidades públicas y privadas cuya integración en la Asamblea General del I.E.A., se decida por ésta, en razón de la colaboración que tales entidades presten al Instituto.

Artículo 10. Los miembros de la Asamblea General que lo sean en razón a la titularidad de cargos o representaciones, cesarán en el momento que dejaren de ostentar dicha titularidad, siendo sustituidos por las personas que ocupen de nuevo dichos cargos.

Los Diputados Provinciales serán designados como miembros de la Asamblea por la Diputación. Cesarán en la Asamblea General al perder la condición de Diputados Provinciales.

El Interventor General de la Diputación será convocado a todas las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 11. Corresponde a la Asamblea General del Instituto:

  • a) La modificación de los presentes Estatutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
  • b) Proponer el cambio del domicilio social del Instituto.
  • c) La creación de delegaciones o centros comarcales y locales del I.E.A.
  • d) La admisión solemne de miembros de honor y de número del I.E.A.
  • e) La aprobación de los planes de actuación del Instituto y de los programas anuales de trabajo.
  • f) Conocer los presupuestos y cuentas generales del Instituto, aprobados inicialmente por la Junta Directiva.
  • g) La designación, entre los candidatos presentados, conforme al artículo 20, del Director del
  • I.E.A.
  • h) El conocimiento en sesión pública de la memoria anual de las actividades del I.E.A.
  • i) La designación de los dos representantes de los miembros de número en la Junta Directiva, conforme al artículo 16.
  • j) La aprobación y celebración de los convenios de vinculación del I.E.A. con entidades públicas o privadas.
  • k) La decisión sobre cese o pérdida de la condición de miembros del I.E.A., con arreglo a lo previsto en el artículo 33.
  • l) La conmemoración de los hechos de importancia en la Historia o en la vida de la provincia.
  • m) Todas las demás competencias que le confieren las normas generales de aplicación, o que estén contempladas en los presentes Estatutos.

-El ejercicio de las expresadas competencias se realizará previo informe o propuesta, según los casos, y en ningún caso vinculante, de la Junta Directiva del I.E.A., y sin perjuicio de la tutela o aprobación de la Excma. Diputación en los supuestos a que se refiere el artículo 47.

Artículo 12. La Asamblea General celebrará anualmente una sesión ordinaria y habrá de reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces la convoque su presidente, por propia iniciativa, a petición de la Junta Directiva, que será vinculante, o a petición del veinticinco por ciento de sus miembros.

Artículo 13. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias habrá de efectuarse con una antelación de, al menos, siete días.

Artículo 14. Para la celebración de sesiones en primera convocatoria será precisa la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea.

Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, bastando para tal celebración con que concurran, además del Presidente y el Secretario, diez de los miembros de la Asamblea.

Artículo 15. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Asamblea asistentes a la sesión.

Sección 3ª: De la Junta Directiva.

Artículo 16. La Junta Directiva será el órgano. colegiado permanente del Instituto, con funciones ordinarias de gobierno y dirección del mismo y estará constituida de la forma siguiente:

Presidente: El Director del I.E.A., y en su ausencia el Vicedirector.

El Vicedirector: el del I.E.A

Secretario: El General de la Excma. Diputación Provincial, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el artículo 34, párrafo cuarto, de los presentes estatutos.

Vocales: El Secretario Técnico del I.E.A., el Diputado Provincial Presidente de la Comisión de Cultura de la Diputación, los Presidentes de las distintas secciones del I.E.A., y los dos representantes de los miembros de número, renovables cada cuatro años y elegidos por la Asamblea General.

Asumirá las funciones de Presidente en los supuestos de ausencia, imposibilidad o vacante del titular y del Vicedirector el representante de mayor edad de los miembros de la Junta.

Artículo 17. l.-Corresponde a la Junta Directiva:

  • a) Asumir la dirección general del I.E.A., y estudiar, preparar y proponer -para su aprobación por la Asamblea General -los planes de actuación y los programas de trabajos.
  • b) Cuidar de la realización de las metas y fines encomendados al I.E.A..
  • c) Estudiar y proponer, para su aprobación por la Asamblea General, los convenios de vinculación del Instituto con otros Organismos, y la creación de delegaciones o centros comarcales y locales del Instituto.
  • d) La institución de premios, subvenciones y ayudas.
  • e) Aprobar inicialmente el proyecto de Presupuesto General y la Cuenta General de ingresos y gastos del Instituto.
  • f) Proponer a la Asamblea General las personas que deben ostentar los cargos de miembros de honor y de número.
  • g) Proponer a la Asamblea General el cese de miembros del I.E.A. de acuerdo con las causas y procedimientos establecidos en el art. 33.
  • h) Informar todos los asuntos que hayan de ser objeto de consideración y resolución por la Asamblea General.
  • i) Acordar la introducción de modificaciones en el número, funciones y competencias de las distintas secciones del Instituto.
  • j) Concertar los convenios de colaboración con otras Entidades culturales, públicas o privadas, que exija el desarrollo de los planes o programas de actuaciones del Instituto
  • k) Decidir la edición de las publicaciones del I.E.A..
  • l) Aprobar la memoria o informe anual que formule el Director del I.E.A..
  • m) Celebrar, y adjudicar, previos los trámites pertinentes, cuantos contratos de obras, servicios o
  • suministros, exija la actuación del Instituto, sobre la base de los planes, programas y presupuestos.
  • n) Asumir la gestión económica del Instituto, sobre la base del Presupuesto aprobado y ordenar los gastos.
  • ñ) Nombrar y contratar al personal del I.E.A. que haya de ostentar la condición de funcionario o empleado del mismo, y aceptar la adscripción del personal que, de sus plantillas, le facilite la Diputación.
  • o) Incoar y resolver expedientes disciplinarios al , personal del Instituto, y realizar propuestas al respecto en relación con el dependiente directamente de la Diputación Provincial.
  • p) Decidir el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la interposición de recursos.
  • q) Cualesquiera otras funciones que se le puedan encomendar por la Asamblea General o que se
  • encuentren especificados en los Estatutos y Reglamentos del I.E.A.
  • 2.- La Junta Directiva podrá delegar en el Director el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1, letras m), n) y o), en este último caso en los supuestos de urgencia.
  • Artículo 18. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y se reunirá en sesión extraordinaria en cuantas ocasiones lo decida su Presidencia, por propia iniciativa o a petición de cinco de los miembros de la Junta, siendo tal petición vinculante para la Presidencia.
  • El Interventor General de la Diputación Provincial será convocado a todas las sesiones de la Junta Directiva.
  • Artículo 19.
  • a) La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, se hará como mínimo con dos días de antelación.
  • b) Para la celebración de sesiones en segunda convocatoria, que podrá realizarse un cuarto de hora después de la prevista, bastará la asistencia, además del Presidente y el Secretario, de tres miembros de la Junta.
  • c) Los acuerdos se adaptarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión.
  • Sección 4ª: De los Órganos Unipersonales
  • Artículo 20. El Director del I.E.A. será su autoridad rectora, enlace entre los diversos órganos de la institución y coordinador de sus actividades de carácter cultural.
  • Será nombrado de entre los miembros de número del I.E.A., y será persona de reconocido prestigio científico y cultural, que resida en la Provincia de Albacete.
  • El nombramiento o elección corresponderá a la Asamblea General, entre candidatos presentados al menos por cinco miembros del Instituto, con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea General. En caso de no existir candidaturas, la Junta Directiva elaborará una propuesta-terna que someterá, para la elección de uno de ellos, a la Asamblea General.
  • Artículo 21. Corresponde al Director del I.E.A. :
  • a) Presidir la Junta Directiva del Instituto, y dirigir sus deliberaciones.
  • b) Convocar la celebración de sesiones de la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19.
  • c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los órganos o personas que tutelan o constituyen el Instituto.
  • d) Redactar y firmar el informe o memoria anual, cuya aprobación someterá a la Junta Directiva.
  • e) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del I.E.A., y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos.
  • f) Adoptar aquellas decisiones necesarias en supuestos de notoria y urgente necesidad, debiendo dar cuenta posteriormente de ellas a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.
  • g) Designar los Presidentes de las secciones del Instituto.
  • h) Ordenar todos los pagos y disponer de los fondos del I.E.A., en este último caso, de modo conjunto con el Interventor y el Tesorero de la Excelentísima Diputación Provincial.
  • i) Asumir la representación legal del I.E.A., en todos los actos públicos especialmente en actuaciones judiciales y administrativas y en toda clase de negocios jurídicos.
  • j) Aquellas otras que le sean delegadas por la Junta Directiva.

Artículo 22. El período de mandato del Director del I.E.A. será de cuatro años, pudiendo ser presentado a sucesivas reelecciones conforme al artículo 20.

Cesará por los siguientes motivos:

  • a) Por término de su período de mandato, en el supuesto de no ser reelegido.
  • b) A petición propia.
  • c) Por traslado de residencia fuera de la provincia.

El cargo será gratuito.

Artículo 23. El Vicedirector será designado por el Director entre los miembros de la Junta Directiva. Asumirá las funciones del Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 24. El Secretario Técnico del I.E.A. será nombrado por la Junta Directiva entre los miembros de número, a propuesta del Director.

El periodo de ejercicio del Secretario Técnico habrá de coincidir con el del Director, y será igualmente de cuatro años, pudiendo ser nombrado para sucesivos períodos.

El Secretario Técnico cesará en el cargo por cualquiera de los siguientes motivos:

  • a) Por término de su período de ejercicio, si no es reelegido.
  • b) A petición propia.
  • c) Por traslado de su residencia a otra provincia.

El Secretario técnico, como miembro de número del Instituto, tendrá voz y voto en todos los órganos colegiados.

Artículo 25. Corresponde al Secretario Técnico del I.E.A.:

  • a) Dirigir la vida administrativa del Instituto, vigilando la actuación del personal administrativo y subalterno a sus órdenes.
  • b) Custodiar y llevar los libros oficiales del I.E.A, excepto cuando tal función corresponda al Secretario General de la Diputación.
  • c) Tramitar las actuaciones y expedientes del I.E.A., y ejecutar los acuerdos o resoluciones que se adopten por los distintos órganos colegiados del Instituto, o por la Dirección del mismo, sin perjuicio de las competencias y funciones que, al respecto, corresponden al Secretario General de la Diputación.
  • d) Custodiar la documentación administrativa, bibliográfica y artística del Instituto.
  • e) Redactar y atender la correspondencia.
  • f) Extender y firmar los documentos de índole I interna y expedir y suscribir, de orden del Director,
  • todas las comunicaciones y notificaciones, salvo cuando la firma de los mismos corresponda al Secretario General de la Diputación.
  • g) Custodiar la Biblioteca del Instituto.
  • h) Entregar a los miembros del Instituto, bajo recibo, los libros que necesiten, y, con autorización de la Junta Directiva, los manuscritos e impresos raros, cuidando de que se devuelvan a su debido tiempo.
  • i) Prestar colaboración a la Secretaría General de la Diputación en el ejercicio de sus funciones reservadas respecto al I.E.A. y sus órganos.
  • j) Ejercer las demás facultades que se le confieran por los Reglamentos y acuerdos del Instituto.

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

Artículo 26. El I.E.A. estará formado por miembros de número y de honor.

Artículo 27. Los miembros de número del Instituto serán nombrados por la Asamblea General del I.E.A. previa propuesta de la Junta Directiva, entre las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Ejercer una actividad que afecte especialmente al desarrollo cultural, artístico, económico o científico de Albacete.
  • b) Haber realizado obras artísticas o técnicas, o haber publicado obras o trabajos científicos, históricos, artísticos o literarios relacionados con la cultura albacetense.

Artículo 28. Será obligación de los miembros de número contribuir con sus trabajos a los fines del I.E.A., formular propuestas de posible mejora de las actuaciones del I.E.A., asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran.

El Instituto puede encomendar a cualquiera de sus miembros de número la realización de informes o estudios particulares.

Artículo 29. Serán nombrados miembros de honor aquellas personas que se hayan destacado excepcionalmente en el mundo de la cultura, la economía y las ciencias, ya sean nacidos o vinculados a la provincia de Albacete, o que hayan ejercido una actividad relacionada directamente con la misma.

Los miembros de honor serán nombrados por la . Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 30. Los miembros del Instituto deberán dar a conocer toda noticia que les llegue sobre cualquier hallazgo o descubrimiento de monumentos, documentos y otros objetos susceptibles de informes útiles para cualquiera de los fines del I.E.A.. Esta Institución acogerá también las noticias o memorias que sean dirigidas por personas no pertenecientes a la entidad.

Artículo 31. El Instituto podrá establecer becas de colaboración y ayudas a la investigación a favor de sus miembros de número para subvencionar los trabajos que realicen, cuya aprobación corresponderá a la Junta Directiva.

Asimismo el I.E.A. podrá recompensar en el modo que estime oportuno los trabajos, colaboraciones y estudios que encargue a cualquier persona, perteneciente o no la institución.

Artículo 32. La admisión de miembros de número requerirá la previa propuesta por parte de tres o más - miembros del I.E.A.

Estas candidaturas serán votadas por la Junta Directiva, que, en su caso, formulará la correspondiente propuesta, la cual será elevada a la Asamblea General para resolución definitiva.

Artículo 33. -Los miembros numerarios del I.E.A, cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

  • a) Por voluntad propia.
  • b) Por tres faltas de asistencia injustificada y consecutivas o cinco alternas, a las reuniones de la Junta Directiva, si son miembros de la misma.
  • c) Por tres faltas de asistencia injustificadas y consecutivas, o cinco alternas a las sesiones de la Asamblea General. En este supuesto, los miembros de número del I.E.A. perderán automáticamente su condición de tales, o por haber realizado acciones que directa o indirectamente perjudiquen al prestigio público del I.E.A.
  • d) Por manifiesta falta de interés o colaboración con las tareas del I.E.A.. En este supuesto, la Junta Directiva podrá proponer su cese a la Asamblea General.

2.- En los supuestos previstos en los apartados b), c) y d) se requerirá la tramitación del oportuno expediente contradictorio, con audiencia del interesado, el cual será resuelto por la Junta Directiva.

CAPITULO IV. DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.

Artículo 34. El I.E.A. podrá disponer del personal técnico o especializado, administrativo y subalterno que precise para el cumplimiento de sus fines.

El personal al servicio del Instituto podrá ser propio del mismo integrado en sus plantillas y nombrado por sus órganos o pertenecientes a las plantillas de la Diputación Provincial, previa aceptación por el órgano competente del I.E.A., según lo dispuesto en el artículo 17 ñ).

La vinculación del personal propio del I.E.A. podrá efectuarse en cualquiera de los sistemas o regímenes jurídicos, previstos en la normativa vigente.

En todo caso las funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional, relativas a Secretaría, Intervención y Tesorería, serán desempeñadas por los titulares de las mismas en la Diputación del Albacete, sin perjuicio de la posibilidad de delegación, en los términos establecidos en los artículos 13.2 y 17.2 del Real Decreto 1.174/87.

El sistema retributivo y las condiciones sociales del personal fijo o temporal del Instituto será idéntico al de la Diputación de Albacete.

El personal de plantilla de la Diputación que realice tareas de colaboración en el I.E.A., podrá ser remunerado mediante gratificaciones, cuando dichas funciones no fueran incluidas en las correspondientes , relaciones de puestos de trabajo de la Diputación.

CAPITULO V. DE LAS SECCIONES DEL I.E.A.

Artículo 35. El I.E.A. se compondrá de un número indeterminado de secciones cuya denominación y fines podrá crear o suprimir la Junta Directiva de acuerdo con sus propias necesidades. Al frente de cada una de ellas existirá un presidente designado por el Director - del I.E.A., y por lo menos, tres vocales entre los miembros del Instituto. Un miembro podrá integrarse, si lo desea, en una o varias de las secciones.

Artículo 36. La labor editorial del Instituto se realizará a través de la publicación de una o varias revistas para los trabajos de corta extensión, y mediante publicaciones unitarias. Estas últimas se dividirán en diferentes colecciones o series.

Artículo 37. En las obras que el Instituto publique, cada autor será responsable de su contenido y opiniones.

El Instituto no tiene, en principio, ninguna obligación de editar las obras que encargue o sean elaboradas por sus miembros de número.

La edición de las obras que el I.E.A encargue o le sean presentadas para su publicación requerirán la discusión, votación y aprobación previa de la Junta Directiva.

Artículo 38. Serán propiedad del I.E.A.:

  • a) Todos los trabajos que subvencionados, con la condición de ser cedidos al mismo, edite o encargue.
  • b) Las obras que presenten y cedan espontáneamente sus autores u otras personas con derecho a ello, y que sean aceptadas por el I.E.A.

Artículo 39. En toda obra que el I.E.A. publique se expresará el nombre del autor o autores.

El I.E.A. dará a las obras impresas bajo su nombre la conveniente publicidad dentro y fuera de la provincia; y distribuirá ejemplares a las personas y corporaciones nacionales y extrajeras con quienes esté en correspondencia o a quienes interese que llegue, estableciendo intercambios con otras entidades culturales. El resto de la edición será puesta a la venta.

CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL I.E.A..

Artículo 40. Constituyen el patrimonio del I.E.A.:

  • 1. Los bienes muebles que la Diputación de Albacete asigne o transfiera al Organismo Autónomo.
  • 2. Los bienes que adquiera, por cualquier título legítimo, y que sean convenientes o necesarios para conseguir su finalidad.
  • 3. Cualesquiera otros que se adscriban por entidades públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Los recursos del I.E.A. serán los siguientes:

  • a) Las transferencias de fondos que la Diputación fije en sus presupuestos.
  • b) Las subvenciones que puedan conceder el Estado, la Comunidad Autónoma o cualesquiera organismos o entidades públicas o privadas.
  • c) Los donativos o legados que hagan al I.E.A. cualesquiera organismos públicos o privados o personas particulares.
  • d) El producto de la venta de sus publicaciones.

Artículo 42. La Junta Directiva aprobará inicialmente el Proyecto de Presupuesto anual del I.E.A., que será remitido a la Diputación de Albacete con certificación del acta de aprobación, con el fin de que pueda ser integrado en el Presupuesto General y aprobado por el Pleno de dicha entidad local.

Todos los recursos que obtenga el I.E.A. se integrarán en el Estado de Ingresos de su Presupuesto.

Artículo 43. El I.E.A. estará sometido a régimen de contabilidad presupuestaria pública y a rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en los arto 181 y 189 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Las cuentas del I.E.A serán elaboradas por los Servicios de Intervención, suscritas por el Director y sometidas a la Junta Directiva, órgano que las rendirá y propondrá su aprobación a la Diputación, junto con la Cuenta General de la entidad.

La fiscalización de la gestión económica financiera y presupuestaria del I.E.A., al igual que la contabilidad serán realizadas bajo la dirección del Interventor.

El desarrollo de la contabilidad y las cuentas del I.E.A., así como el Servicio de Tesorería, podrán ser realizados por las unidades correspondientes de la Diputación, previa solicitud de la Junta Directiva, en tanto que este organismo no cuente con los medios técnicos y personales suficientes para su realización.

Artículo 44. La publicación de cada obra podrá ser objeto de un convenio con su autor, a fin de determinar los efectos económicos o de otro tipo que se deriven de la edición.

La Junta Directiva estudiará fórmulas de compromiso con las instituciones y particulares que otorguen subvenciones para cualquier trabajo o publicación, a fin de que quede constancia de las mismas, en la propia publicación o por cualquier otro procedimiento.

Artículo 45. El I.E.A. podrá establecer, previa convocatoria, becas de colaboración y ayudas a la investigación para subvencionar determinados trabajos, cuya aprobación corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 46. En los Presupuestos del Instituto se incluirán dotaciones de crédito presupuestario para pago de indemnizaciones por gasto de viaje a sus miembros, en las comisiones de servicio que se les encomienden.

Asimismo, la Junta Directiva, podrá regular indemnizaciones por las asistencias para atender las funciones de organización y dirección de los aspectos . burocráticos del Instituto y la emisión de informes de carácter científico o cultural, que estén de acuerdo con los fines del Instituto.

CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª: De las facultades de tutela.

Artículo 47. Los actos de los órganos del I.E.A., referentes a las materias que se expresan, precisarán, para su eficacia y ejecución, aprobación expresa del Pleno de la Diputación Provincial.

  • a) Modificación de los presentes Estatutos.
  • b) Cambio de domicilio social del I.E.A.
  • c) Integración en los órganos de dirección del I.E.A: de vocales representantes de organismos o entidades, que colaboren con el mismo.
  • d) Adscripción o vinculación permanente del I.E.A. a organismos y entidades, públicas o privadas, distintos de la Diputación Provincial.
  • e) Celebración de convenios con organismos y entidades, públicas o privadas, siempre que impliquen el reconocimiento a los mismos de facultades de control, fiscalización o similares, respecto a la actuación del I.E.A. y de sus órganos.
  • f) Adquisición y disposición de bienes inmuebles, derechos reales y acciones.
  • g) Aprobación del Presupuesto y Cuentas Generales.

Sección 2ª: Del régimen de impugnación de actos

Artículo 48. Los acuerdos de la Junta Directiva del I.E.A. que sean susceptibles de impugnación conforme a la legislación administrativa vigente, serán recurribles en recurso de alzada ante la Asamblea General del Instituto.

Artículo 49. Los acuerdos de la Asamblea General del I.E.A., que sean impugnables, serán recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.

Sección 3ª: De las modificaciones de los Estatutos.

Artículo 50. La modificación de los presentes Estatutos podrá tener lugar:

  • a) Por iniciativa de los órganos del I.E.A., habiéndose de evacuar las siguientes actuaciones: informe de la Junta Directiva, acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple, y aprobación expresa del Pleno de la Diputación Provincial.
  • b) A iniciativa de los órganos de la Diputación Provincial con informes favorables de la Junta Directiva y de la Asamblea General del I.E.A., y acuerdo definitivo del Pleno de la Diputación.

El procedimiento previsto en el apartado b) anterior, se aplicará especialmente en los supuestos en que, por cambio de la normativa aplicable u otras circunstancias, proceda la modificación o revisión de los Estatutos para su acomodación a la expresada normativa.

Sección 4ª: De la extinción y disolución del I.E.A.

Artículo 51. La extinción del I.E.A. sólo podrá tener lugar por motivos justificados, que aconsejen su disolución o la prestación de sus servicios por otro sistema de gestión.

Para la extinción y disolución del I.E.A. habrán de evacuarse los siguientes trámites: informes de la Junta Directiva y de la Asamblea General, acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, e intervención de otros organismos y entidades en la forma que se prevean en los convenios de vinculación o adscripción celebrados con los mismos.

Artículo 52. Al disolverse el I.E.A., la Diputación Provincial le sucederá universalmente, tanto en sus derechos, bienes y acciones, como en sus obligaciones.

Se exceptuarán solamente los bienes, derechos o cantidades que hubiesen sido donados, cedidos o aportados al I.E.A por otras entidades o personas, con carácter finalista; a tales bienes se les dará la aplicación que determinaren los organismos o personas interesadas.

Sección 5ª: Legislación supletoria.

Artículo 53. En lo no dispuesto en los presentes Estatutos, regirán los preceptos de la normativa vigente sobre régimen de las Entidades Locales, y, en defecto de tal normativa, la que, como supletoria, se prevé en la misma.

Disposición Adicional

Los actuales miembros correspondientes, se integrarán, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos en la categoría de miembros de número.

Disposición Transitoria Única

Lo dispuesto en los artículos 16, 22 y 24 respecto a la duración del mandato de los cargos será de aplicación una vez celebradas las próximas elecciones de los mismos, con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación de los presentes estatutos

 

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